ORDENANZA FISCAL Nº 2: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1º.- Concepto
De conformidad con lo previsto en los artículos 15.2, 60, 63, 73 y 78 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre (modificada por Ley 51/2002, de 27 de diciembre), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable en este Municipio, queda regulado en los términos que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- Tipo de Gravamen
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,40 por ciento.
2. El tipo del gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,65 por ciento.
3. El tipo de gravamen de las presas, saltos de agua y embalses, incluído su lecho o vaso (bienes inmuebles de características especiales), queda fijado en el 1,3 por ciento.
Artículo 3º.- Exenciones
En base a criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, se establecen las exenciones siguientes:
1.- Los inmuebles urbanos cuya cuota liquida sea inferior a tres euros.
2.- Los inmuebles rústicos sitos en este municipio y correspondientes a un mismo sujeto pasivo cuando las cuotas agrupadas de este impuesto sean inferiores a tres euros.
3.- En las viviendas que constituyen la residencia habitual de familias numerosa, disfrutarán de una bonificación en la cuota íntegra del Tributo, de acuerdo con las siguientes categorías:
- General: bonificación del 50 % para aquellos sujetos pasivos titulares de familias numerosas con tres o cuatro hijos, o que tiendo dos hijos un de ellos sea discapacitado o bien esté incapacitado para el trabajo.
- Especial: bonificación de un 75 % para aquellos sujetos pasivos titulares de familias numerosas de más de cuatro hijos.
• Para clasificar las familias en una categoría o en otra, se estará al dispuesto en la ley 40/2003, de 18 de diciembre de, protección a familias numerosas.
• Tendrá la consideración de vivienda habitual la que figure como residencia en el Padrón Municipal
• Los sujetos pasivos del tributo deberán presentar junto con la solicitud de bonificación los documentos oficiales que acrediten su condición de familia numerosa.
Articulo 4
En lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza, regirán los preceptos contenidos en la Sección 2ª, Subsección 1ª, del Capítulo II, del Título II de la Ley 39/1988, concordantes y complementarios de la misma, y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día veintinueve de enero de dos mil cuatro, entrará en vigor el uno de enero de dos mil cuatro, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
EL ALCALDE, EL SECRETARIO,




